QUINTANILLA DE TRES BARRIOS

Hermandad de labradores y ganaderos

 

Los machos fueron uno de los animales protegidos 

 

No disponemos de datos para poder precisar en qué momento surgió la inicial necesidad de agruparse mutuamente el conjunto de campesinos, labradores y ganaderos del pueblo, para hacer frente a cualquier imprevisto que pudiera surgir en su hacienda, en sus bienes. Una previsión lógica teniendo en cuenta la fragilidad a la que estaban expuestos y las consecuencias que podían acarrearles una mala cosecha, una plaga o la muerte de un animal imprescindible para la labor que podían dejar totalmente maltrecha la subsistencia familiar y caer en una situación decadente.  

La necesidad se hizo tan imprescindible que no tardaría en ponerse las bases para intentar prevenir la seguridad de los animales más indispensables para el desarrollo de la labor. Vacuno, asnal y mular, fueron los primeros animales que quedarían damnificados por los acuerdos llevados a cabo entre los propietarios ganaderos. Quedaban así protegidos ante posibles desgracias para poder paliar su reposición. Así surgieron los primeros acuerdos para organizarse y establecer unas normativas o disposiciones comunes que cumplirían con unos requisitos formales bajo firma juramentada. Para llegar a estos acuerdos era imprescindible hacer una relación de todos los vecinos que disponían de animales incluidos en el convenio, o sea los mencionados vacuno, mular y asnal. A partir de aquí se llevó a cabo un recuento del número, tipo, clase y hasta edad del animal de cada vecino. Y lo más imprescindible, la tasación o valoración que se le daba a cada uno de ellos, llevada a cabo por un par de personas de entre los mismos socios y por acuerdo expreso de todos ellos. Quedaba establecida una asociación protectora de ganado que tenía el apoyo oficial de todo el vecindario puesto que era un asunto crucial y por tanto tratado en concejo municipal.

Son varios los documentos que disponemos que tratan del tema. Tal es el que habla de la “concordia” sobre animales mulares: “Los que suscriben, todos ellos vecinos y residentes en este pueblo… se obligan a pagar a cada uno lo que corresponda por las reses mulares y animales de los que se mueran de algún vecino de los firmantes en este escrito por el valor que los tasadores tengan dado a la res... cuya tasación será válida hasta noviembre de 1928… obligándose a lo anteriormente expresado bajo las condiciones siguientes: Primera: Que para pagar las reses que se mueran se echará el reparto sirviendo de tipo la tasación que cada res tenga en la relación última que va incluida en este contrato. Segunda: Que si alguna res resultase con algún golpe inferido por otra res de la muletada y a consecuencia del golpe hubiese que matarla si así lo calificara el Sr. Veterinario, los socios se obligan al pago de la res herida o muerta del golpe. Tercera: Que si por casualidad a algún vecino firmante le fuese robada alguna res y no fuese capturada o hallada los socios le abonarán su importe. Cuarta: Que si algún vecino o socio comprase alguna res después de esta fecha y quisiera entrar en la sociedad, dará conocimiento al Presidente que haya para que éste avise a los tasadores y procedan a la tasación incluyéndola en la relación. Quinao: Que si alguna res de los socios tuviese necesidad de salir fuera del pueblo con ella el dueño y se muriese la res que llevara, será abonada por dichos socios. Sexta: Que en el día de hoy han sido nombrados Presidentes y tasadores… Séptima: Que si alguno de los socios firmantes se negara a pagar la cantidad que le corresponda se somete a que sea demandado por el Sr. Presidente que haya en esta sociedad, siendo de cuenta del moroso cuantos gastos se originen. Octava: Que todo socio que no acuda tantas veces como sea avisado por el Presidente será castigado con la multa de una peseta. Novena: Que se nombra vicepresidente… Décima: Que si a algún socio se le pusiera alguna res enferma y no pudiera ir a labrar dentro de quince días y transcurridos estos la res no estuviera en condiciones de ir a labrar, el amo de la res lo pondrá en conocimiento del Sr. Presidente para que avise en un día festivo a diez yuntas para que fuesen a labrar. Undécima: Que todos los socios se encuentren conformes con las tasaciones a sus ganados sin que no puedan reclamar nada en contrario.

Hacer: Que los pagos que haya que hacer por las reses muertas se harán al mes de haber muerto aquellas, y serán cobradas por el Presidente y vocales que haya, siendo tasados los ganados en los meses de junio y noviembre de cada año y días 20. Bajo cuyas condiciones se obligan todos los firmantes a cumplir con cuanto se expresa en este documento, respondiendo con todos sus bienes habidos y por haber, firmando el que sabe y por el que no lo hacen los testigos, Julián Chamarro y Miguel Moraga, en Quintanilla de Tres Barrios, a dieciocho de enero de 1922”. Lo firman 43 personas.

Es posible que no todos los vecinos estuvieran suscritos a esta sociedad o convenio porque quizá el animal a asegurar o los bienes con los que pudiera responder no tuvieran el suficiente interés o garantía. Como ya se ha comentado, el montante a pagar por animal muerto va en función de la tasación realizada. En 1925 la tasación que se hizo a mulos y asnos, en orden al tipo de animal y las condiciones del mismo hay oscilaciones considerables: un asno o pollino podía ir de los 6 a los 28 duros; un macho joven, 91 y uno viejo, 14, si bien uno en edad mediana podía llegar a valer 155 duros, pero hay un buen margen de valores entre los tasados.  En el caso del ganado vacuno     -bueyes- la tasación realizada en mayo de 1923 oscilaba entre los 130 y los 350 reales entre los 26 vecinos que vienen reflejados como propietarios de este tipo de animales.

 

El pago por las desgracias de una yunta estaba igualmente estipulado por contrato o convenio y se establecía en base a las siguientes condiciones, según documento hallado en el Archivo municipal, en el cual se especifica: “Que si se desgraciase alguna res de la yunta a cualquier vecino o habitante, ya sea mular o vacuno se ha de abonar a cinco reales por cada res domada, lo que satisfará cada vecino en proporción a la cantidad de las reses domadas que tenga, y el pellejo de la res muerta queda a beneficio del pueblo. 2ª. Que si la res fuese acalorada por sobre cargada de leña o por darle algún golpe el mismo dueño, no se le ha de abonar cantidad alguna. 3ª Que si una res a otra diese un golpe declarando el muletero o vaquero a juramento la res que causó el daño, queda responsable el Concejo al pago de los cinco reales por res domada que arriba se expresa, pero si el vaquero u otra persona viesen el golpe y de él muriese la res, lo pagará la persona que dio dicho golpe.4ª Que si una res llegase a vieja en el estado que el amo no pueda trabajar con ella, no se le ha de abonar cosa alguna. 5ª Si la res fuese vacuna, la carne ha de quedar a beneficio del Concejo, pero nunca se le abonará al amo más que los cinco reales por la res domada, cantidad que se le dará cobrada por el Ayuntamiento. 6ª Si alguna res se muriese por falta de piensarla, o lo que se llama de necesidad, no se le ha de abonar cosa alguna. 7ª Que por el pellejo de la res mular desgraciada se ha de… al dueño veinticinco reales y ha de quedar a beneficio suyo.

Con cuyas condiciones se obligaron todos los vecinos labradores de este pueblo y a su cumplimiento se someten a las justicias y jueces de S.M. para que les compelen a su cumplimiento”. Documento que data del año 1842.

Como se ha comentado, esta sociedad estaba formada por gentes del campo, es decir agricultores y ganaderos. Unos y otros tenían voz y voto a la hora de contemplar y especificar todo lo relativo a lo agropecuario. Así, por ejemplo, tratan el tema de pastos tanto de ganado lanar como mular a nivel de término municipal como de aquellas propiedades que son exclusivas de un nutrido grupo de personas, tal es el caso de socios de baldíos los cuales hacen saber que “los firmantes de los baldíos cedan o den poder para que el ganado de labor de los que no han entrado en dicha compra y que también firman puedan pastar en los citados baldíos… Que las yuntas de labor mayores de los no socios pagarán por pastar en ellos cinco reales anuales, y las caballerías menores, dos y medio… Si hubiera en lo sucesivo porcadas pagarán por cada cabeza dos reales… Todo ganado mayor tendrá que ir a la muletada o cabaña y si se encontrara fuera de ella será castigado con arreglo a la ley…”  Toda una serie de disposiciones o normas para la correcta utilización del aprovechamiento comunal o privativo.

 

 

 

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