QUINTANILLA DE TRES BARRIOS

15ª A la décima quinta pregunta dijeron: Que sobre las tierras del término de este lugar está propuesto el derecho de primicia (9) por el que se paga seis celemines de cada especie de grano que coge cada labrador, y que no se paga primicia de las hortalizas, yerba, corderos, lana, miel, su cera; y el de diezmo, por el que se paga de cada diez, una de cada finca, a excepción de miel y cera, y de los corderos de cinco medio, y en pasando de allí, uno, aunque no lleguen a diez; que el derecho referido de primicia pertenece la mitad al beneficio curado de este lugar y la otra mitad a la dignidad de tesorero de la Santa Iglesia de Osma; y el de diezmo, a la dicha dignidad de tesorero al cabildo de dicha Santa Iglesia de Osma, a la dignidad de Arcipreste de la villa de San Esteban de Gormaz; al Colegio Seminario de la villa de El Burgo; a la Marquesa de Villena, señora de este Lugar; a la Iglesia Parroquial de él (pueblo); y al Beneficio Curado de este lugar; y que también se pagan los diezmos que llaman menores, que son el pollar y lechoncillos, como también el de granos, de los que cogen los que labran con yunta ajena recién casados, y el Concejo, que todo ello es privativo del Beneficio Curado de este lugar. Y responden.

16ª A la décima sexta pregunta dijeron: Que por un quinquenio importa el derecho referido de primicia, veintidós medias de trigo, veintidós medias de centeno; dieciocho medias de cebada y veintidós medias de avena; y el de diezmo importa doscientas ochenta y cuatro medias y cinco celemines de trigo común, en que van incluidas catorce medias de privativos de dicho cura; ciento ochenta y cuatro medias y cinco celemines de centeno, en que van inclusas seis medias de privativos de dicho cura; cincuenta y ocho medias y un celemín de cebada, en que van inclusas cuatro medias de privativos de dicho cura; ciento veintiséis medias y cinco celemines de avena, en que van inclusas seis medias de privativos de dicho cura; cincuenta y cinco corderos y dos novenas partes de otro, en que van inclusos cinco de privativos de dicho cura; ciento cuarenta y cinco lanas y media, en que van inclusas cinco lanas de privativos de dicho cura; veinticinco arrobas y cinco azumbres de vino; y que no se arriendan dichos derechos porque los perciben de siempre los interesados en especie, y que los diezmos menores de pollos y lechoncillos importan ciento doce reales de vellón. Y responden.

17ª A la décima séptima pregunta dijeron: Que en este lugar ni su término no hay casa de lo que expresa la pregunta. Y responden.

18ª A la décima octava pregunta dijeron: Que en este lugar ni su término no hay más esquilmos (10) que los que producen los ganados de lana churras, los de cabrío y colmenas, cuyos ganados son propios y pertenecen a los vecinos de este lugar. Y que el esquilmo que dichos ganados producen a sus respectivos dueños por su lana y leche de cada carnero o primal, por razón del esquilmo de su lana, dos reales y medio de vellón; cada borrego o borrega por dicha razón, dos reales de vellón; cada oveja por el esquilmo de su lana y leche, un real y veintitrés maravedís, el real y medio por el de su lana y los seis maravedís por el de su leche; cada cordero por el esquilmo de su añino, (11) doce maravedís; cada cabra por el esquilmo de su leche, ocho maravedís; cada colmena por el esquilmo de su miel y cera, cinco reales, y cada horno por la expresada razón, seis reales de vellón; y que a cada cien ovejas de vientre se regula dejar de utilidad en cada año por la venta y saca de carneros y ovejas viejas que de sus crías se hace, ciento cincuenta reales de vellón; y que los demás ganados no producen utilidad alguna por servir sólo para el cultivo de sus haciendas. Y responden.

19ª A la décima nona pregunta dijeron: Que en este lugar y su término hay ciento treinta y una colmena y cincuenta y nueve hornos de abejas, las que pertenecen: dos hornos a Lorenzo Calderón, vecino de la villa de San Esteban; dos hornos y trece colmenas a Miguel de Alonso; dos hornos y dos colmenas a Agustín Cabrerizo; quince hornos y catorce colmenas a Bernardo Cabrerizo; once colmenas a Catalina Moreno; dos hornos a Cosme Poza; una colmena a Juan Gallego; cinco colmenas a Juan García Alpanseque; dos colmenas a Juan de Burgos; una colmena a Juan Camarero; doce hornos y diecisiete colmenas a Matías de las Heras; un horno y dos colmenas a Melchora Perdiguero; siete hornos y dieciocho colmenas a Marín Delgado; tres colmenas a Manuel de Bartolomé; siete hornos y cinco colmenas a Manuel del Valle; un horno y una colmena a Manuel Cabrerizo; tres hornos y catorce colmenas a Manuel de la Poza; y los cuatro hornos y siete colmenas restantes a Manuel Delgado, vecino de este dicho lugar. Y responden.

20ª A la vigésima pregunta dijeron: Que en este pueblo y su término hay ganado vacuno, asnal, de cerda, de lana y cabrío, y de cada una de estas especies el número siguiente: de ganado lanar, dos mil quinientas setenta y seis cabezas de todos dientes y edades; del de cabrío, trescientas nueve cabezas en que entran machos, cabras y cabritos; de ganado vacuno, ciento quince cabezas, las setenta de labor y las restantes cebas; de asnal, cuarenta y seis cabezas; del de cerda, noventa cabezas; y que ninguno de los vecinos tiene cabaña ni yeguada que paste fuera del término. Y responden.

21ª A la vigésimo prima pregunta dijeron: Que la población de este lugar se compone de veintiséis vecinos y medio, incluido en dicho número cinco viudas, contando dos de éstas por un vecino; y que no hay alquerías, ni casa de campo. Y responden.

22ª A la vigésimo secunda pregunta dijeron: Que en este lugar hay treinta y dos casas habitables y dos solares y que ninguna tiene carga que pague al señor de este lugar por el establecimiento del suelo. Y responden.

23ª A la vigésimo tercia pregunta dijeron: Que este lugar y su común tiene y goza en su término los propios y efectos siguientes: cuarenta y tres fanegas y seis celemines de tierra de sembradura de secano de segunda calidad cuyo producto anual se regula en novecientos cincuenta y un reales y once maravedís arreglado al de las demás de esta especie; ciento sesenta y dos fanegas y diez celemines de tierra de sembradura de secano de tercera calidad, cuyo producto anual y con la misma regulación producen mil novecientos ocho reales y dieciséis maravedís; una fanega de tierra de era de pan poner produce todos los años doce reales de vellón; treinta fanegas de tierra de dehesa de secano de primera calidad de las que no percibe producto alguno por estar destinada para los ganados de labor, lo que en el caso de que se vedase podría producir en cada año cuatrocientos veintitrés reales y diecinueve maravedís de vellón; un monte poblado de encinas de cabida de ciento treinta fanegas cuyo producto y aprovechamiento de bellota y leña se regula en cada año en trescientos noventa reales de vellón, los doscientos setenta reales por razón de la bellota y los ciento treinta por razón de la leña que consumen dichos vecinos. Y responden.

24ª A la vigésima cuarta pregunta dijeron: Que este lugar y su común no disfruta sisa ni arbitrio alguno más que lo que corresponde a propios. Y responden.

25ª A la vigésima quinta pregunta dijeron: Que este lugar y su común tiene que satisfacer cada año doscientos seis reales de vellón en esta forma: setenta reales por la compostura de caminos y calzadas; veinticuatro reales a los religiosos de la Casa Santa y Merced de Soria; treinta reales del sermón del día del Señor San Lorenzo; treinta reales de la compostura de la fuente común del lugar; doce reales de oblación al cura de él; y los cuarenta reales restantes de derechos de cuentas generales de este lugar, que de todo ello harán expresión en la relación auténtica que presentarán. Y responden.

26ª A la vigésimo sexta pregunta dijeron: Que este lugar tiene que satisfacer anualmente trescientos tres reales de vellón de réditos de censos redimibles (12) en esta forma: cuarenta reales a don Lorenzo Calderón, vecino de la villa de San Esteban de un censo redimible de capital de mil trescientos treinta y cuatro reales de vellón; ciento setenta y cinco reales de otro redimible de cinco mil quinientos reales, a favor del Convento de San Jerónimo de la villa de Espeja; cuarenta y nueve reales y medio de otro redimible de mil seiscientos cincuenta reales, a favor de la Iglesia parroquial de este lugar; treinta y tres reales de otro redimible de mil cien reales de vellón a favor de las Memorias que en la Santa Iglesia de Osma fundó Pedro de Artisana; y los dieciséis reales y medio restantes de otro redimible de principal de quinientos cincuenta reales de vellón a favor de la Capellanía que en la parroquial de la villa de Matanza fundó Pedro Sanz de Langa: lo que expresarán por relación auténtica que presentaran y acompañara a estas diligencias. Y responden.

27ª A la vigésima séptima pregunta dijeron: Que este lugar está cargado de servicio ordinario y extraordinario y por el que paga a Su Majestad que Dios guarde, ochenta y ocho reales y ocho maravedís, de lo que darán la correspondiente justificación. Y responden.

28ª A la vigésima octava pregunta dijeron: Que en este lugar no hay muebles alguno enajenado. Que la alcabalas, martiniega y tercias, lo están a la Marquesa de Villena, señora de este lugar quien por razón de dichos derechos percibe anualmente mil doscientos cuarenta y un reales y treinta y tres maravedís y medio en esta forma: Cuatrocientos setenta y dos reales y seis maravedís por alcabalas; setenta y tres reales y catorce maravedís por martiniega; en el importe de cincuenta y nueve medias, dos celemines de trigo común a doce reales fanega, trescientos cincuenta y seis reales en el importe de trescientas nueve medias y tres celemines de centeno a nueve reales fanega; ciento setenta y siete reales y veinticinco maravedís y medio, y en el importe de doce medias y un cuartillo de cebada a precio de siete reales fanega, cuarenta y dos reales y cinco maravedís y medio; y en el importe de diez corderos y ocho novenas partes de otro a nueve reales cada uno, noventa y ocho reales; y en el importe de cinco arrobas y cinco azumbres de vino a cuatro reales la arroba, los veintidós reales y medio restantes; y que unos y otros derechos goza y percibe de tiempo inmemorial a esta parte, que no saben porqué título ni porqué razón. Y responden.

29ª A la vigésima novena pregunta dijeron: Que en este lugar ni su término no hay tiendas carnicerías ni demás que incluye la pregunta y que el abasto de vino y pan anda por adra entre los vecinos de este lugar para si alguna vez se necesita. Y responden.

30ª A la trigésima pregunta dijeron: Que en este lugar ni su término no hay hospital alguno. Y responden.

31ª A la trigésimo primera pregunta dijeron: Que en este lugar no hay cambista ni mercader al por mayor ni otra persona que beneficie caudal alguno por mano de corredor con lucro. Y responden.

32ª A la trigésimo segunda pregunta dijeron: Que en este lugar hay un sacristán que hace de fiel de hechos, a quien se le considera de utilidad al año cuatrocientos cuarenta reales, y por tercero en cuyo poder entran los frutos decimales, se le considera de utilidad doscientos veinte reales; tres pastores para el ganado de lana y cabrío y a cada uno se le regula de utilidad al año por comida y soldada, quinientos cincuenta reales de vellón; un guarda para el ganado vacuno y se le regula de utilidad al año seiscientos sesenta reales de vellón; otro guarda para el ganado asnal y cerda a quien se le considera de utilidad al año trescientos reales de vellón; y que así mismo hay algunos vecinos que ni tienen trato de comprar y vender, y machos cabríos a quienes por esta razón se les considera de utilidad en cada año. A Ana Molinero, cuatrocientos treinta y un reales; a Bernardo Cabrerizo, diez reales; a Catalina Moreno, sesenta reales; a Juan Gallego, sesenta y cuatro reales; a Miguel de Alonso, setenta y dos reales; a Manuel del Valle, doscientos ochenta reales; a Manuel de la Poza por la expresada razón, cuarenta y ocho reales. Y que no hay más comprendidos de lo que se refiere la pregunta. Y responden.

33ª A la trigésima tercia pregunta dijeron: Que en este lugar hay veintiún labradores, a quienes se les considera de utilidad al día, a dos reales de vellón y ciento ochenta días útiles al año; un sastre, a quien se le regula de utilidad al día, cuatro reales y doscientos cincuenta días útiles; y un tenedor de lienzos, a quien se le regula de utilidad al día, cuatro reales y doscientos cincuenta días útiles. Y que no hay otros oficios de los que comprende la pregunta. Y responden.

34ª A la trigésimo cuarta pregunta dijeron: Que en este lugar no hay artista alguno que haga prevención de materiales de su oficio ni de otro para vender a los demás. Y responden.

35ª A la trigésimo quinta pregunta dijeron: Que en este lugar no hay jornalero alguno. Y responden.

36ª A la trigésimo sexta pregunta dijeron: Que en este lugar no hay pobre alguno de solemnidad. Y responden.

37ª A la trigésimo séptima pregunta dijeron: Que en este lugar no hay ninguno de los individuos de los que comprende la pregunta. Y responden.

38ª A la trigésimo octava pregunta dijeron: Que en este lugar no hay clérigo ninguno por residir el teniente en la villa de San Esteban. Y responden.

39ª A la trigésimo nona pregunta dijeron que en este lugar ni su término no hay convento alguno. Y responden.

40º A la cuadragésima pregunta dijeron: Que este lugar no tiene Su Majestad que Dios Guarde no tiene alguna finca que no esté comprendida en las provinciales y generales. Y responden.

En cuya conformidad se concluyó el interrogatorio y respuestas del él habiéndose a leer de verbo ad verbum a los dichos regidores y peritos que han respondido hallándose presente en esta diligencia el expresado don Joseph Antonio la Vega, se afirmaron, ratificaron en lo que llevan de puesto, son tener que enmendar, añadir ni quitar, lo firmó su merced con los que supieron, y por el que no, Juan Gallego, vecino de este lugar. Declararon ser de edad el dicho Miguel Moreno, de cuarenta años, el dicho Manuel Ramírez, de veintiocho años; el dicho Bernardo Cabrerizo, de cuarenta y dos años; el dicho Martín Delgado, de sesenta y cuatro años; el dicho Manuel de Bartolomé, de treinta y dos años; el dicho Juan Gamarra, de cuarenta y un años; y el expresado José Rello, de cuarenta y dos años, de que yo doy fe. Don Tomás Antonio de Guzmán=José Rello=Juan Gallego=Juan Gamarra=Bernardo Cabrerizo=Martín de Bartolomé =Ante mí, Ángel de la Puente.

 

Es copia de las Respuestas Generales …que … en esta Contaduría. Soria, trece de enero de mil setecientos cincuenta y cuatro años.

 

Firman (entre otros ilegibles) Martín Alonso Barroeta 

 

Notas.-

 

1. San Miguel fue la parroquia a la que estuvo adscrita el pueblo durante al menos cinco siglos.

2. Alcabalas y martiniegas eran dos tipos de impuestos o tributos. El primero recaía sobre tributos percibidos (entre el 5 y el 10%) pagado al fisco por los bienes muebles e inmuebles. La martiniega se pagaba al señor del lugar (la Condesa de Villena) por el disfrute de la tierra y en reconocimiento del dominio.  

3. Millones. Impuesto indirecto sobre el consumo de algunos alimentos.

4. Fiel medidor. Pago al oficial que asistía al peso de granos y líquidos.

5. Industria de pozo. Método o sistema de extracción de agua para regar los cultivos desde los manantiales o pozos que antiguamente en el pueblo eran muy numerosos, especialmente junto a las arroyos de la Dehesa y con más proliferación en la del Torderón en la zona de la Fuente y la Huertona.

6. Eras de pan poner. Tierras de sembradura destinadas al cultivo de cereales, de modo especial al trigo, la cebada, el centeno o la avena.

7. Hasta mediados del siglo pasado, el pueblo tenía establecido un sistema de siembra por el cual el término se dividía en dos hojas o añadas, en las cuales se cultivaba de manera alternativa un año en una y la otra se quedaba de barbecho para pasto de los animales, ovejas.

8. Maña. Manojo pequeño.

9. Derecho de primicia. Prestación de frutos y ganados que, además del diezmo, se daba a la iglesia.

10. Esquilmos. Frutos y provechos que se pagaban por la hacienda.

11. Añinos. Lana de peor calidad localizada en la parte de la barriga del animal.

12. Censos redimibles. Censo en forma de crédito por la que se prestaba una cantidad de dinero.

 

 

 

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